Sistema Educativo Dominicano
CURRICULUM VIGENTE
El sistema educativo dominicano comprende los tipos de
educación formal, y no formal, que se complementan con la educación informal.
- La educación formal es el proceso integral correlacionado que abarca desde la educación inicial hasta la educación superior. La estructura de la educación formal se organiza en términos de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. nivel educativo denomina cada una de las etapas de la estructura educativa determinada por el desarrollo psicofísico de los estudiantes y sus necesidades sociales. el término ciclo básico se refiere al conjunto articulado de grados, cursos o años n que se organiza un nivel educativo, con carácter propedéutico o terminal. se llama grado al conjunto articulado de tiempo en que se divide un ciclo educativo.
- La educación no formal, es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca las finalidades de la educación formal de manera paralela a ésta para poblaciones especiales. En ésta dimensión se trabaja con el concepto subsistema educativo, haciendo alusión al conjunto de programas educativos en que puede ser desarrollado un tipo de educación que posee poblaciones de alumnos específicos, definidos por sus edades o por sus excepcionalidades. Los dos subsistemas que se trabajan en el sistema educativo dominicano son: la educación de adultos y la educación especial.
- La educación informal, es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal, como hecho social no determinado, de manera intencional.
SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO
El Sistema Educativo Dominicano estrena una nueva
estructura que está vigente desde del año escolar 2014 y que culminará con su
adopción plena en el 2018.
Considerando que desde el proceso de Revisión y
Actualización Curricular se proponen cambios significativos en la estructura
académica del Sistema Educativo Dominicano y que estos cambios demandan un
proceso de reorganización de los niveles y Ciclos del Sistema, en procura de
una estructura más coherente con las etapas del desarrollo evolutivo de niños,
niñas y adolescentes.
Considerando que la propuesta de modificación de la
estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano aporta coherencia en
relación a la clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE),
desde la cual se establecen unos ocho niveles, estando el nivel 0 en
correspondencia con el Nivel Inicial de nuestro sistema educativo, el nivel
CINE 1 en correspondencia con la Educación Primaria, cuya duración más común es
de 6 años, y para los niveles CINE 2 y 3, con una duración más común de 3 años
cada uno, presentando estos dos niveles correspondencia con lo que en la
mayoría de los países se denomina Educación Secundaria o Bachillerato.
Considerando que el Ministerio de Educación emitió la
Ordenanza No. 02-2011, mediante la cual se define un proceso de reforma
Curricular articulado e integral, que contemple los diferentes niveles,
modalidades y sub-sistemas en un periodo no mayor de dos años y la ordenanza
No. 02-2013 que extendió el proceso de reforma Curricular.
Vista la Ley de Educación No. 66-97, la ordenanza No.
02-2011 que sustituye la ordenanza No. 05-2010 sobre Reforma de Media y la
Resolución No. 50-2010, acerca del modelo Pedagógico Centrado en los
Aprendizajes y las Convergencia de Medios, MP-CAM y los Textos Integrados.
Vista la Ordenanza No. 02-2013 que extendió el proceso
de reforma Curricular Articulado e Integral definido en la Ordenanza No.
02-2011, en relación a los plazos otorgados para la Revisión y de Actualización
Curricular para finalizar en diciembre del 2014.
Estructura académica del sistema educativo dominicano:
La Estructura académica
o estructura educativa es el esquema organizacional adoptado por el Estado
Dominicano para cumplir con la función de educación. (Articulo 27, Ley General
de Educación 66-97).
Según el artículo 31
de la Ley General de Educación 66-97, la estructura académica se organiza en
función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas:
* Nivel educativo, es cada una de las etapas de
la estructura educativa que está determinada por el desarrollo psico-físico de
los estudiantes y sus necesidades sociales. El sistema educativo dominicano
comprende los niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior.
Los niveles
educativos tienen la responsabilidad Re gestionar oportunidades para que
niños/as, jóvenes y adultos/as accedan a la escuela, permanezcan en ella,
progresen y logren aprendizajes significativos en igualdad de condiciones.
· Ciclo educativo, es el conjunto articulado
de grados, cursos o años en que se organiza un nivel educativo, con carácter propedéutico
o terminal, con objetivos, características y orientaciones específicas que se
corresponden con el desarrollo psico-físico del educado y la gradación del currículo.
· Grado, es el conjunto articulado de tiempo
en que se divide en un ciclo educativo, y que se corresponde con la
organización y secuencia correlacionada de contenidos del currículo.
· Modalidad, es el conjunto de opciones
diferenciadas y especializadas en que puede organizarse un nivel educativo con
el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos
especializados.
· Sub-sistema educativo, es un conjunto de
programas educativos en que puede ser desarrollado un tipo de educación que
posee poblaciones de alumnos específicos, definidos por sus edades o por sus
excepcionalidades.
Nivel Inicial
El Nivel Inicial es
el primer nivel educativo y será impartido antes de la Educación Básica
coordinada con la familia y la comunidad. Está dirigido a la población infantil
comprendida hasta los seis años. El último año será obligatorio y se inicia a
los cinco años y tiene como funciones:
- Contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los educandos.
- Promover el desarrollo de las potenciales y capacidades de los educandos, mediante la exposición en un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad de experiencias formativas.
- Favorecer la integración del niño a la familia.
- Desarrollar la capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas.
- Desarrollar la creatividad.
- Respetar, estimular y aprovechar las actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel.
- Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa y la conservación del medio ambiente.
- Iniciar el desarrollo del sentido crítico.
- Preparar para la educación Básica.
- Promover una organización comunitaria que estimule el desarrollo de actitudes morales y esquemas de comportamientos positivos.
Nivel Básico
El Nivel Básico es la
etapa del desarrollo considerado como el mínimo de Educación a que tiene
derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis años de
Edad. Es obligatorio y el Estado la ofrecerá de forma gratuita.
La Educación Básica tiene como funciones:
- Promover el desarrollo integral del educando, en las distintas dimensiones, Intelectuales, socio afectivas y motrices.
- Proporcionar a todos los educandos la formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa en el marco de una dimensión ética.
- Propiciar una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la tecnología.
- Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo.
- Promover en los estudiantes la capacidad para organizar su propia vida.
- propiciar la creación de una cultura democrática, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio participativo.
- Impulsar las potencialidades de indagación, búsqueda y exploración de experiencias.
- Articular la teoría con la práctica y el conocimiento intelectual con las destrezas manuales.
- Desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas a través de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.
El Nivel Básico tiene
una duración de ocho años, dividido en dos ciclos: un Primer ciclo que
comprende los grados de primero a cuarto y un segundo ciclo que comprende los
grados de quinto al octavo.
Nivel medio:
El Nivel Medio es el
posterior al Nivel Básico y va dirigido a la población adolescente de los
catorce a los dieciocho años, es obligatorio y el Estado lo ofrecerá de forma
gratuita. Tiene una duración de cuatro años, didividido en dos ciclos: un
primer ciclo que comprende los grados de primero y segundo, un segundo ciclo
que comprende los grados de tercero y cuarto. El cuarto de Media comprende tres
modalidades: General, Artes y Técnico-Profesional.
Nivel Superior:
El Nivel Superior, está
regida por una ley especial, la 139-01, y establece que la educación superior
es un proceso que se realiza con posterioridad a la educación media o
secundaria, conducente a un título de nivel técnico superior, de grado o de
postgrado.
La educación superior
tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística, artística y técnica del más alto nivel.
La Nueva Constitución
en su artículo 63, inciso 7, señala, que el Estado debe velar por la calidad de
la educación superior y financiara los centros y universidades públicas, de
conformidad con lo que establezca la ley. Garantizara la autonomía
universitaria y la libertad de cátedra.
Tanda Extendida:
La Jornada Extendida,
considerada una apuesta para el mejoramiento de la educación, es fruto de la
actualización curricular y está orientada a contribuir con la mejora y el
fortalecimiento de los niveles de logros de aprendizajes de los estudiantes, en
término de calidad y cantidad.
La meta de la Jornada
Escolar Extendida es ampliar a con horas diaria de clases y simultáneamente
fortalecer la calidad de la docencia y la orientación para la vida,
solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la convivencia, la tolerancia,
la igualdad y equidad de género, el desarrollo de la convivencia social en
valores y una cultura familiar y nacional saludable.
La Jornada Escolar
Extendida tiene un valor agregado, como los cursos y talleres optativos, cada
escuela debe desarrollar una serie de actividades en ese sentido de apoyo al
estudiantado, clubes, actividades culturales.
A través de estos
cursos y talleres se busca la construcción de ciudadanía, el trabajo autónomo y
colectivo, creatividad y asertividad, la indagación, la criticidad y la
reflexión, la toma de decisiones dialogadas, resolución de problemas,
elaboración de propuestas y ampliación de aprendizajes para la vida.
La política de Jornada
Extendida se orienta a producir un cambio contextualizado en función de las
posibilidades de los centros educativos, de la actitud de los y las docentes y
de la participación de la familia y la comunidad como responsables del
aprovechamiento del tiempo y espacio, así como de los recursos de los centros
para el logro de Jornada Extendida debe ser ocho horas corridas, de lunes a
viernes, con 1,800 horas de docencia al año en los niveles Inicial, Primario y
Secundario. Los estudiantes deberán ocupar su tiempo al estudio y al trabajo
investigativo y deberán adaptarse a las necesidades de cada grado en particular
y de cada nivel y centro.
Educación para Jóvenes y Adultos en la República Dominicana
El Subsistema de Adultos, es el
proceso integral y permanente, destinado a, lograr, tanto la formación de los
adultos que por diferentes motivos no pudieron recibir la educación sistemática
regular como las de aquellos, que, habiéndola recibido a Nivel Básico y Medio,
deseen adquirir formación en el campo profesional para integrarse al desarrollo laboral, productivo del país y
para su autorrealización.
Alfabetización de Personas Jóvenes y Adultas:
La Alfabetización de
Personas Jóvenes y Adultas se desarrolla a través de programas coordinados por
instituciones gubernamentales y de la sociedad civil. Estas instituciones
pertenecen a la Red Nacional de Alfabetización, la cual es una estrategia que
promueve la construcción y el fortalecimiento de un espacio amplio y plural de
cooperación entre sectores que asumen la tarea de disminuir el analfabetismo en
la República Dominicana.
Educación Básica de Adultos:
La Educación Básica
de Adultos es una oferta educativa que proporciona la formación a personas
mayores de 14 años que por diferentes razones no han podido concluir el nivel
básico.
La Educación Básica
de Adultos está diseñada para desarrollarse en cinco años como máximo, en
función de la posibilidad de cursarla en menos tiempo, de acuerdo a las
posibilidades del adulto.
Educación Media a Distancia y Semipresencial para
Personas Jóvenes y Adultas (PREPARA).
La Educación
Media se ofrece en la modalidad semi-presencial, en cursos regulares o
acelerados en días laborables o en fines de semana, a través del Programa de
Educación Media Semipresencial, mejor conocido como PREPARA.
PREPARA es un Programa del
Ministerio de Educación (MINERD) que permite finalizar los estudios de
bachillerato estudiando en la casa, asistiendo a clase sólo 7 (siete) horas a
la semana (el Bachillerato Regular) y nueve (9) horas (el Bachillerato
Acelerado).
Funciones y estructura de cada una de las direcciones de educación
Funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura:
Son funciones de la Dirección
Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:
- Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaria de Estado de Cultura;
- Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales;
- Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y adm9inistrativos, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación.
Funciones de las Juntas Regionales de Educación y Cultura:
- La definición de los planes de desarrollo en educación en su región;
- Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en su jurisdicción;
- Velar por la planta física y coordinar su mantenimiento;
- Preparar los presupuestos y trazar la política para administrar los recursos asignados a proyectos específicos de su región;
- Apoyar a la Dirección Regional de Educación en su gestión;
- Apoyar el desarrollo curricular y la ejecución de acciones complementarias que favorezcan la calidad de la educación;
- Proponer los directores, sub-directores y personal técnico de las Direcciones Distritales.
En cada una de las regiones
educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por la Dirección
Regional de Educación en el ámbito administrativo y sus correspondientes Junta
como órgano descentralizado de gestión.
Funciones de la Dirección Regional de Educación en su jurisdicción (Art.
110, ley 66-97).
- Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaria de Estado de Cultura;
- Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos y culturales;
- Investigar y planificar la educación, coordinar la ejecución de los proyectos y programas educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos.
Estructura de la Junta Regional de Educación:
La Junta Regional de Educación,
coordina sus actividades con el Consejo Nacional de educación y estará
conformado por:
- El Director Regional de Educación, que representa al Secretario de Estado de Educación;
- Un representante de la organización magisterial mayoritaria en la región;
- Un representante estudiantil de los Consejos Distritales de Educación;
- Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela;
- Un representante de las instituciones culturales de la región;
- Un representante del sector empresarial;
- Un representante de entidades de ciencia y tecnología;
- Un representante de la Iglesia Católica;
- Un representante de las Iglesias cristianas no católicas;
- Dos representantes de los directores Distritales;
- Un representante de los colegios privados;
- Un representante de la Liga Municipal Dominicana elegido entre los municipios que integran la región;
- Un Senador y un Disputado representante de la Provincia, el cual se elegirá con carácter rotatorio.
Regionales que funcionan en la República Dominicana:
Órganos Distritales (Arts.113,
114,115 y 119 de la Ley 66-97)
Se crean los Distritos Educativos
y sus respectivas Juntas Distritales de Educación como órganos descentralizados
de gestión dependiente de las Direcciones Regionales de Educación.
En cada uno de los centros
educativos públicos o privados, dentro del ámbito de la presente ley, estará
referido a uno de los Distritos de Educación en función de su localización
geográfica. En la actualidad funcionan 103 Distritos Educativos.
Los Distritos de Educación
tendrán como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios, y podrán
estar conformados por uno o varios de ellos dependiendo de factores
relacionados con la densidad de estudiantes y centros educativos en el
territorio de esos municipios.
El Distrito Educativo estará a
cargo de una Dirección colegiada compuesta por un Director y Directores
Adjuntos, los cuales serán seleccionados por la Junta Regional de Educación.
Funciones de la Juntas Distritales (Art. 116, ley 66-97):
Son funciones de las Juntas
Distritales:
- Participar en la planificación de las Juntas Distritales de Educación;
- Proponer, conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y fomento de la educación, la ciencia y la cultura en el ámbito de su competencia territorial;
- Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella, a fin de actualizarla, en el ámbito de sus competencias;
- Recomendar a la Secretaria de Estado o a los Institutos adscritos a la secretaria, la implantación de políticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito;
- Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaria, asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro de su jurisdicción;
- Supervisar la administración educativa y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones;
- Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas situaciones; y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los controles interno y financieros, acorde con las disposiciones vigentes;
- Decidir sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción, en coordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su ejecución;
- Procesar mediante concursos de oposición y recomendar los nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas y también de otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente;
- Recomendar la remoción por causa justificada, del personal señalado en el inciso anterior;
- contribuir con la realización de las más variadas formas de expresión cultural que se desarrollaran rotativamente en los municipios que integren el distrito;
- Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones antes las instancias correspondientes;
- Administrar los recursos económicos de su jurisdicción;
- Apoyar el desarrollo de la innovación curricular en su región.
Estructura de la Junta Distrital (Art. 117, ley 66-97):
La junta Distrital de Educación
estará integrada por: un Director del Distrito, dos Directores de Centros
Educativos Públicos, un Director de Centro Educativo Privado, un representante
de la agrupación mayoritaria de educadores, un representante de la Asociación
de Padres, Madres y Amigos de la escuela, un representante estudiantil elegido
por los estudiantes miembros de los Consejos de Escuela, un representante de la
Iglesia Católica y un representante de las Iglesias Cristianas no Católicas, un
representante del sector productivo escogido de la federación de campesinos de
la jurisdicción, un representante de la sala capitular de cada uno de los
municipios que integran la Junta Distrital, un representante de las
instituciones culturales y un representante de los docentes de los colegios
privados.
La Junta Distrital tendrá un
presidente, un tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Distrital
ocupara el cargo de Secretario Ejecutivo.
Recursos Económicos de las Juntas
Distritales (Art. 118, ley 66-97)
Las Juntas Distritales de
Educación serán dotadas de recursos propios, de ingresos provenientes del
presupuesto nacional, subvenciones económicas provenientes de las
municipalidades, de las instituciones autónomas y recursos de carácter
especial. Las asignaciones del Presupuesto Nacional se harán por el programa de
transferencias y serán asignados en función del número de alumnos por distrito.
El Estado asignara sumas adicionales para compensar a los Distritos de menos
recursos y los de mayores problemas educativos.
Órganos Locales de Educación y
Cultura (Art. 122,123 y 124, Ley 66-97)
Cada uno de los centros
educativos públicos y privados, dentro del ámbito de la presente ley, estará
referido a uno de los Distritos de educación y Cultura en función de su
localización geográfica. Los criterios de creación, acreditación y
financiamiento estarán enmarcados en los reglamentos que dicte el Consejo
Nacional de educación y en consonancia con la legislación vigente.


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